LFRA

Artículo 35. Elementos de prueba para daños

Las partes pueden utilizar diversos elementos de prueba, como fotografías y estudios técnicos, para acreditar el daño ambiental. Estos elementos son cruciales para establecer el nexo causal en los juicios.

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Texto Legal

Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable recopilar toda la evidencia técnica y científica posible desde el inicio del proceso, ya que esto puede facilitar la demostración del daño y la responsabilidad en juicios ambientales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFRA?

Las partes pueden utilizar diversos elementos de prueba, como fotografías y estudios técnicos, para acreditar el daño ambiental. Estos elementos son cruciales para establecer el nexo causal en los juicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Es recomendable recopilar toda la evidencia técnica y científica posible desde el inicio del proceso, ya que esto puede facilitar la demostración del daño y la responsabilidad en juicios ambientales.

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