La compensacion ambiental implica inversiones o acciones que mejoren el ambiente, en lugar de reparar el daño directamente. Estas acciones deben realizarse en el ecosistema afectado o en un lugar alternativo vinculado.
La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.
Dicha inversión o acciones deberán hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño. De resultar esto materialmente imposible la inversión o las acciones se llevarán a cabo en un lugar alternativo, vinculado ecológica y geográficamente al sitio dañado y en beneficio de la comunidad afectada. En este último caso serán aplicables los criterios sobre sitios prioritarios de reparación de daños, que en su caso expida la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Sección 5, Capítulo Tercero del presente Título.
El responsable podrá cumplir con la obligación prevista en el presente artículo, mediante la contratación de terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las empresas evalúen la viabilidad de realizar acciones de compensacion en el sitio afectado. La contratacion de terceros para cumplir con esta obligacion puede ser una alternativa efectiva.
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