Este articulo establece que la reparacion del daño y la compensacion ambiental se regiran por las disposiciones de la ley y otras leyes ambientales. La falta de estas disposiciones no exime de la obligacion de restituir el daño a su estado base.
Para la reparación del daño y la compensación ambiental se aplicarán los niveles y las alternativas previstos en este ordenamiento y las Leyes ambientales. La falta de estas disposiciones no será impedimento ni eximirá de la obligación de restituir lo dañado a su estado base.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los responsables conozcan sus obligaciones de reparacion y compensacion, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones adicionales. Se recomienda documentar adecuadamente cualquier accion de restitucion realizada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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