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Artículo 16. Reparacion del daño ambiental

Este articulo establece que la reparacion del daño y la compensacion ambiental se regiran por las disposiciones de la ley y otras leyes ambientales. La falta de estas disposiciones no exime de la obligacion de restituir el daño a su estado base.

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Texto Legal

Para la reparación del daño y la compensación ambiental se aplicarán los niveles y las alternativas previstos en este ordenamiento y las Leyes ambientales. La falta de estas disposiciones no será impedimento ni eximirá de la obligación de restituir lo dañado a su estado base.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los responsables conozcan sus obligaciones de reparacion y compensacion, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones adicionales. Se recomienda documentar adecuadamente cualquier accion de restitucion realizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFRA?

Este articulo establece que la reparacion del daño y la compensacion ambiental se regiran por las disposiciones de la ley y otras leyes ambientales. La falta de estas disposiciones no exime de la obligacion de restituir el daño a su estado base.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Es crucial que los responsables conozcan sus obligaciones de reparacion y compensacion, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones adicionales. Se recomienda documentar adecuadamente cualquier accion de restitucion realizada.

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