LFRA

Artículo 18. Reparacion inmediata por el Ejecutivo

El Ejecutivo Federal puede realizar la reparacion inmediata de daños ambientales causados por terceros, utilizando recursos del Fondo correspondiente. Posteriormente, se demandara al responsable la restitucion de los recursos erogados.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría está facultado para realizar subsidiariamente por razones de urgencia o importancia, la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente. Dicha reparación podrá hacerse con cargo al Fondo previsto por la Sección 5, Capítulo Tercero del presente Título.

En estos casos la administración pública federal deberá demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados al fondo.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para enfrentar demandas de restitucion de recursos si el Ejecutivo realiza reparaciones en su nombre. Mantener un fondo de contingencia puede ser útil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFRA?

El Ejecutivo Federal puede realizar la reparacion inmediata de daños ambientales causados por terceros, utilizando recursos del Fondo correspondiente. Posteriormente, se demandara al responsable la restitucion de los recursos erogados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para enfrentar demandas de restitucion de recursos si el Ejecutivo realiza reparaciones en su nombre. Mantener un fondo de contingencia puede ser útil.

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