LFRA

Artículo 19. Sancion economica por daño ambiental

La sancion economica por daño ambiental es accesoria a la reparacion y se determina en funcion del daño causado, con montos diferentes para personas fisicas y morales. Es fundamental conocer estos montos para evitar sorpresas.

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Texto Legal

La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben tener claro el rango de sanciones para planificar adecuadamente su estrategia de cumplimiento. Es recomendable contar con asesoría legal para minimizar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFRA?

La sancion economica por daño ambiental es accesoria a la reparacion y se determina en funcion del daño causado, con montos diferentes para personas fisicas y morales. Es fundamental conocer estos montos para evitar sorpresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Las empresas deben tener claro el rango de sanciones para planificar adecuadamente su estrategia de cumplimiento. Es recomendable contar con asesoría legal para minimizar riesgos.

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