LFRA

Artículo 25. Responsabilidad por omision

Los daños al ambiente son atribuibles a quienes omiten prevenirlos, si tenian el deber de hacerlo. Esto resalta la importancia de la proactividad en la gestion ambiental.

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Texto Legal

Los daños ocasionados al ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una Ley, de un contrato, de su calidad de garante o de su propio actuar precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben identificar y cumplir con sus deberes juridicos para evitar responsabilidades. La implementacion de sistemas de gestion ambiental puede ser clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFRA?

Los daños al ambiente son atribuibles a quienes omiten prevenirlos, si tenian el deber de hacerlo. Esto resalta la importancia de la proactividad en la gestion ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Las empresas deben identificar y cumplir con sus deberes juridicos para evitar responsabilidades. La implementacion de sistemas de gestion ambiental puede ser clave.

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