LFRA

Artículo 24. Responsabilidad de personas morales

Las personas morales son responsables por el daño ambiental causado por sus empleados y representantes. Esto incluye acciones omisivas en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la Secretaría.

No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben establecer politicas claras para prevenir daños ambientales y capacitar a su personal. La responsabilidad puede extenderse a niveles altos de la organizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFRA?

Las personas morales son responsables por el daño ambiental causado por sus empleados y representantes. Esto incluye acciones omisivas en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Las empresas deben establecer politicas claras para prevenir daños ambientales y capacitar a su personal. La responsabilidad puede extenderse a niveles altos de la organizacion.

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