LFRA

Artículo 50. Acuerdos de Reparación Voluntaria

Los acuerdos de reparación voluntaria del daño al ambiente se considerarán cumplimiento de medidas correctivas. Esto puede llevar a la reducción de sanciones administrativas.

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Texto Legal

En caso de que resulte procedente en términos del artículo anterior, un acuerdo sobre la reparación o compensación voluntaria del daño ocasionado al ambiente el juez informará a la Procuraduría para que considere dicho acuerdo, el que se entenderá como cumplimiento de medidas correctivas y de urgente aplicación, siendo procedente la aplicación de los beneficios administrativos de revocación o disminución de las sanciones previstas en el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los beneficios de los acuerdos de reparación voluntaria, ya que pueden resultar en sanciones menores y una resolución más rápida de los conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFRA?

Los acuerdos de reparación voluntaria del daño al ambiente se considerarán cumplimiento de medidas correctivas. Esto puede llevar a la reducción de sanciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los beneficios de los acuerdos de reparación voluntaria, ya que pueden resultar en sanciones menores y una resolución más rápida de los conflictos.

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