LFRA

Artículo 21. Consideracion de multas previas

Si un responsable ya ha pagado una multa administrativa por la misma conducta, el juez considerara este pago al calcular la sancion economica. Esto evita la doble penalizacion.

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Texto Legal

Si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa administrativa impuesta por la procuraduría o la Comisión Nacional del Agua, como consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad ambiental, el Juez tomará en cuenta dicho pago integrándolo en el cálculo del monto de la sanción económica, sin que ésta pueda exceder el límite previsto para el caso en la presente Ley.

No podrá imponerse la Sanción Económica a la persona física que previamente haya sido multada por un Juez penal, en razón de haber realizado la misma conducta ilícita que da origen a su responsabilidad ambiental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable llevar un registro detallado de las multas pagadas para facilitar su consideración en futuros juicios. Esto puede ayudar a mitigar el impacto financiero de las sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFRA?

Si un responsable ya ha pagado una multa administrativa por la misma conducta, el juez considerara este pago al calcular la sancion economica. Esto evita la doble penalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Es recomendable llevar un registro detallado de las multas pagadas para facilitar su consideración en futuros juicios. Esto puede ayudar a mitigar el impacto financiero de las sanciones.

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