El juez siempre impondrá una sancion economica, salvo en casos específicos. Esto asegura que los responsables enfrenten consecuencias por sus acciones que dañan el ambiente.
Siempre que se ejerza la acción prevista en el presente Título, se entenderá por demandada la imposición de la sanción económica. En ningún caso el juez podrá dejar de condenar al responsable a este pago, salvo en los casos previstos en el artículo anterior, cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de una conducta lícita, o bien cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar preparadas para la imposicion de sanciones y considerar la posibilidad de acuerdos reparatorios. La mediacion puede ser una herramienta valiosa en estos casos.
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Art. 21. Consideracion de multas previas
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Art. 23. Determinacion de la sancion economica
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