El Fondo de Responsabilidad Ambiental estará bajo la supervisión de la Secretaría y se integrará con sanciones económicas y otros recursos. Su patrimonio se destinará a la reparación de daños al ambiente, siguiendo las reglas de operación establecidas por la Secretaría.
El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:
I. La sanción económica referida en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley, y
II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
La Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.
El patrimonio del Fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO Mecanismos alternativos de solución de controversias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial para los contadores y abogados conocer las fuentes de financiamiento del Fondo, ya que impacta en la capacidad de reparación de daños ambientales. Asegúrese de estar al tanto de las reglas de operación que la Secretaría expida.
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