LFRA

Artículo 46. Fondo de Responsabilidad Ambiental

El Fondo de Responsabilidad Ambiental estará bajo la supervisión de la Secretaría y se integrará con sanciones económicas y otros recursos. Su patrimonio se destinará a la reparación de daños al ambiente, siguiendo las reglas de operación establecidas por la Secretaría.

fondo ambientalreparacion de dañossecretariasanciones

Texto Legal

El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:

I. La sanción económica referida en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley, y

II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

La Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.

El patrimonio del Fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO Mecanismos alternativos de solución de controversias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los contadores y abogados conocer las fuentes de financiamiento del Fondo, ya que impacta en la capacidad de reparación de daños ambientales. Asegúrese de estar al tanto de las reglas de operación que la Secretaría expida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFRA?

El Fondo de Responsabilidad Ambiental estará bajo la supervisión de la Secretaría y se integrará con sanciones económicas y otros recursos. Su patrimonio se destinará a la reparación de daños al ambiente, siguiendo las reglas de operación establecidas por la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Es crucial para los contadores y abogados conocer las fuentes de financiamiento del Fondo, ya que impacta en la capacidad de reparación de daños ambientales. Asegúrese de estar al tanto de las reglas de operación que la Secretaría expida.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 46 del LFRA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 46 LFRA desde tu celular