LFRA

Artículo 45. Fondo de Responsabilidad Ambiental

El Fondo tiene como objetivo financiar la reparación de daños ambientales y estudios requeridos durante el proceso. Su operación es pública, garantizando la transparencia en el uso de recursos.

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Texto Legal

El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaría o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.

La información relativa a la operación del Fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de la existencia del Fondo y cómo puede afectar sus responsabilidades, así como la posibilidad de que se les exijan reembolsos por gastos incurridos en reparaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFRA?

El Fondo tiene como objetivo financiar la reparación de daños ambientales y estudios requeridos durante el proceso. Su operación es pública, garantizando la transparencia en el uso de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de la existencia del Fondo y cómo puede afectar sus responsabilidades, así como la posibilidad de que se les exijan reembolsos por gastos incurridos en reparaciones.

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