Toda persona tiene derecho a resolver controversias ambientales mediante vías colaborativas que prioricen el diálogo. Los responsables y legitimados pueden utilizar mecanismos alternativos como mediación y conciliación para resolver conflictos.
Toda persona tiene el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente más positivas.
Las personas ambientalmente responsables y los legitimados para accionar judicialmente en términos del Título Primero de esta Ley, podrán resolver los términos del conflicto producido por el daño ocasionado al ambiente, mediante los mecanismos alternativos de mediación, conciliación y los demás que sean adecuados para la solución pacífica de la controversia, de conformidad a lo previsto por esta Ley, o las disposiciones reglamentarias del párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En lo no previsto por el presente Título se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que no contravenga lo dispuesto por esta Ley. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los mecanismos alternativos son una herramienta valiosa para resolver conflictos sin llegar a juicio. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre estas opciones antes de iniciar un proceso judicial.
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