LFRA

Artículo 48. Materias de Mecanismos Alternativos

Los mecanismos alternativos pueden abordar diferencias relacionadas con daños al ambiente y obligaciones de reparación. Sin embargo, no deben afectar derechos de terceros ni contradecir leyes ambientales.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Podrán ser materia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, todas o algunas de las diferencias que se susciten entre las personas e instituciones previstas en el artículo anterior, en relación con los hechos relativos al daño ocasionado al ambiente, la tutela del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, las obligaciones de reparación y compensación ambiental, así como la acción, pretensiones y desistimiento materia del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, siempre que no se afecten la moral, los derechos de terceros, ni se contravengan las Leyes ambientales, las disposiciones de orden público y los tratados internacionales de los que México sea Parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados evalúen si los conflictos pueden ser resueltos mediante mecanismos alternativos antes de proceder con litigios. Esto puede ahorrar tiempo y recursos a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFRA?

Los mecanismos alternativos pueden abordar diferencias relacionadas con daños al ambiente y obligaciones de reparación. Sin embargo, no deben afectar derechos de terceros ni contradecir leyes ambientales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Es importante que los abogados evalúen si los conflictos pueden ser resueltos mediante mecanismos alternativos antes de proceder con litigios. Esto puede ahorrar tiempo y recursos a sus clientes.

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