LFRA

Artículo 53. Políticas Integrales de Prevención

El Ejecutivo, el Congreso y la Fiscalía desarrollarán políticas para prevenir daños al ambiente y sancionar delitos ambientales. Estas políticas se alinearán con la política ambiental nacional.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión y la Fiscalía General de la República desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como para la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que induzcan al respeto de las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea parte. Para tal efecto la procuraduría y la Fiscalía General de la República harán públicos los programas respectivos. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Estas políticas serán acordes con la formulación y conducción de la política ambiental y se llevarán a cabo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las políticas integrales es vital para los profesionales del derecho, ya que influirán en la forma en que se manejan los casos de responsabilidad ambiental y las estrategias de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFRA?

El Ejecutivo, el Congreso y la Fiscalía desarrollarán políticas para prevenir daños al ambiente y sancionar delitos ambientales. Estas políticas se alinearán con la política ambiental nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Conocer las políticas integrales es vital para los profesionales del derecho, ya que influirán en la forma en que se manejan los casos de responsabilidad ambiental y las estrategias de defensa.

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