LFRA

Artículo 52. Conflictos Penales Ambientales

Las disposiciones sobre conflictos penales se aplican a delitos contra el ambiente, siguiendo el Código Penal Federal. La reparación de daños se llevará a cabo conforme a la ley.

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Texto Legal

Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad a lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, que proceda en términos del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con las disposiciones penales relacionadas con el medio ambiente, ya que esto es esencial para asesorar a sus clientes en casos de responsabilidad penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFRA?

Las disposiciones sobre conflictos penales se aplican a delitos contra el ambiente, siguiendo el Código Penal Federal. La reparación de daños se llevará a cabo conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con las disposiciones penales relacionadas con el medio ambiente, ya que esto es esencial para asesorar a sus clientes en casos de responsabilidad penal.

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