El juez fijará un plazo para el cumplimiento de las obligaciones de reparación, considerando la naturaleza de las obras necesarias. Esto establece un marco temporal claro para las partes involucradas.
El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración:
I. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental;
II. Lo propuesto por las partes, y
III. La opinión o propuesta de la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los responsables cumplan con los plazos establecidos, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones adicionales o complicaciones legales.
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Art. 40. Opinión de la Secretaría sobre propuestas
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Art. 42. Verificación del cumplimiento
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