LFRA

Artículo 41. Plazo para cumplimiento de obligaciones

El juez fijará un plazo para el cumplimiento de las obligaciones de reparación, considerando la naturaleza de las obras necesarias. Esto establece un marco temporal claro para las partes involucradas.

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Texto Legal

El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración:

I. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental;

II. Lo propuesto por las partes, y

III. La opinión o propuesta de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los responsables cumplan con los plazos establecidos, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones adicionales o complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFRA?

El juez fijará un plazo para el cumplimiento de las obligaciones de reparación, considerando la naturaleza de las obras necesarias. Esto establece un marco temporal claro para las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Es importante que los responsables cumplan con los plazos establecidos, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones adicionales o complicaciones legales.

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