LFRA

Artículo 55. Coadyuvancia en Procedimientos Penales

La Procuraduría coadyuvará con el Ministerio Público en la reparación de daños ambientales. También proporcionará dictámenes técnicos en procedimientos penales.

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Texto Legal

Para efectos de lograr la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente la Procuraduría será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

La Secretaría y la Procuraduría proporcionarán los dictámenes técnicos o periciales que le requiera el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coadyuvancia de la Procuraduría es un aspecto clave en los procedimientos penales. Los abogados deben asegurarse de que se obtengan los dictámenes técnicos necesarios para respaldar los casos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFRA?

La Procuraduría coadyuvará con el Ministerio Público en la reparación de daños ambientales. También proporcionará dictámenes técnicos en procedimientos penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] La coadyuvancia de la Procuraduría es un aspecto clave en los procedimientos penales. Los abogados deben asegurarse de que se obtengan los dictámenes técnicos necesarios para respaldar los casos de sus clientes.

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