LFRA

Artículo 43. Legitimación activa en juicios

Las personas con legitimación activa deben cumplir con requisitos específicos para participar en el procedimiento judicial. Esto garantiza que solo las partes adecuadas puedan intervenir en los juicios.

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Texto Legal

Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los interesados en participar en juicios ambientales comprendan los requisitos de legitimación, ya que esto puede determinar su capacidad para actuar en defensa de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFRA?

Las personas con legitimación activa deben cumplir con requisitos específicos para participar en el procedimiento judicial. Esto garantiza que solo las partes adecuadas puedan intervenir en los juicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Es fundamental que los interesados en participar en juicios ambientales comprendan los requisitos de legitimación, ya que esto puede determinar su capacidad para actuar en defensa de sus derechos.

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