LFRA

Artículo 30. Juzgados de Distrito en materia ambiental

El Poder Judicial de la Federacion contara con juzgados de Distrito especializados en materia ambiental. Esto busca mejorar la eficiencia en el manejo de casos ambientales.

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Texto Legal

El Poder Judicial de la Federación contará con juzgados de Distrito con jurisdicción especial en materia ambiental. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En ausencia de los anteriores serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Título los jueces de distrito que correspondan según la materia.

SECCIÓN 2 De la tutela anticipada y medidas cautelares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La especializacion de los juzgados puede facilitar la resolucion de casos ambientales. Es recomendable que los abogados se mantengan actualizados sobre los procedimientos en estos juzgados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFRA?

El Poder Judicial de la Federacion contara con juzgados de Distrito especializados en materia ambiental. Esto busca mejorar la eficiencia en el manejo de casos ambientales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] La especializacion de los juzgados puede facilitar la resolucion de casos ambientales. Es recomendable que los abogados se mantengan actualizados sobre los procedimientos en estos juzgados.

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