LFRA

Artículo 27. Legitimacion para demandar

Las personas e instituciones legitimadas pueden demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de obligaciones. Esto incluye a comunidades afectadas y organizaciones sin fines de lucro.

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Texto Legal

Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente Ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comunidades afectadas deben estar informadas sobre sus derechos para demandar. Las organizaciones sin fines de lucro pueden jugar un papel importante en la defensa del medio ambiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFRA?

Las personas e instituciones legitimadas pueden demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de obligaciones. Esto incluye a comunidades afectadas y organizaciones sin fines de lucro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Responsabilidad Ambiental?

[IA] Las comunidades afectadas deben estar informadas sobre sus derechos para demandar. Las organizaciones sin fines de lucro pueden jugar un papel importante en la defensa del medio ambiente.

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