Las personas e instituciones legitimadas pueden demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de obligaciones. Esto incluye a comunidades afectadas y organizaciones sin fines de lucro.
Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente Ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las comunidades afectadas deben estar informadas sobre sus derechos para demandar. Las organizaciones sin fines de lucro pueden jugar un papel importante en la defensa del medio ambiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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