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LEY de Geotermia

La Ley de Geotermia regula la exploracion y explotacion de recursos geotermicos en Mexico, estableciendo un marco normativo para la obtencion de permisos y concesiones relacionados con esta actividad. Aplica a personas fisicas y morales que deseen realizar actividades de exploracion y aprovechamiento de energia geotermica, asi como a las autoridades encargadas de su regulacion. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, permisos de exploracion, concesiones geotermicas, obligaciones de los concesionarios, y medidas de seguridad. Su importancia radica en que proporciona certidumbre juridica y un marco regulatorio claro, lo que es fundamental para abogados y contadores que asesoran a empresas del sector energetico, asi como para ciudadanos interesados en el desarrollo sustentable y el uso responsable de los recursos naturales.

Publicado: 18 de marzo de 2025|Última reforma: 18 de marzo de 2025| PDF oficial

Estructura

66 artículos totales · 42 artículos clave analizados

Artículos (66)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley de Geotermia

Este artículo establece que la Ley de Geotermia regula la exploración y explotación de recursos geotérmicos en México, buscando un aprovechamiento sustentable de la energía térmica del subsuelo. Su objetivo es generar energía eléctrica y destinarla a diversos usos dentro del territorio nacional.

geotermiaenergiasustentabilidad
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave en la Ley

El artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley de Geotermia, incluyendo términos como 'agua geotérmica', 'concesión' y 'explotación'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la ley.

definicionesgeotermiaterminologia
Art.
3

Artículo 3. Aplicación de la Ley

Este artículo establece que la Secretaría es la encargada de la aplicación e interpretación de la Ley de Geotermia, así como de emitir las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Es un artículo que define la estructura administrativa de la ley.

secretariaaplicacionadministracion
Art.
4

Artículo 4. Utilidad pública de actividades geotérmicas

Las actividades reguladas por esta ley son consideradas de utilidad pública preferente, salvo en casos de hidrocarburos. Se enfatiza la importancia de realizar estas actividades con respeto a la normatividad y los derechos de las comunidades indígenas.

utilidad publicahidrocarburosconsulta indigena
Art.
5

Artículo 5. Aviso de subproductos

Los titulares de concesiones y permisos deben notificar a la Secretaría sobre los subproductos descubiertos durante sus actividades. Esto incluye información sobre el tipo y características de los subproductos.

subproductosnotificacionconcesiones
Art.
6

Artículo 6. Manejo de aguas

Este artículo establece que el manejo de aguas diferentes al agua geotérmica se regirá por la Ley de Aguas Nacionales, asegurando la sustentabilidad de los acuíferos adyacentes.

aguassustentabilidadley de aguas
Art.
7

Artículo 7. Atribuciones de la Secretaría

El artículo detalla las atribuciones de la Secretaría en la regulación y promoción de la industria geotérmica, incluyendo la emisión de permisos y la verificación del cumplimiento de la ley.

atribucionessecretariaregulacion
Art.
8

Artículo 8. Permiso de Exploración

Las actividades de exploración requieren un permiso previo otorgado por la Secretaría, que debe cumplir con diversas disposiciones legales. Este permiso es esencial para iniciar cualquier actividad geotérmica.

permisoexploracionsecretaria
Art.
9

Artículo 9. Solicitud de Permiso de Exploración

El artículo establece los requisitos para solicitar un permiso de exploración, incluyendo la capacidad jurídica y técnica del solicitante, así como un programa técnico y financiero detallado.

solicitudpermisorequisitos
Art.
10

Artículo 10. Perforación de pozos exploratorios

Los titulares de permisos de exploración deben perforar al menos un pozo exploratorio, con un máximo de cinco, según lo determine la Secretaría. Este proceso es fundamental para la evaluación del recurso geotérmico.

perforacionpozosexploracion
Art.
11

Artículo 11. Condiciones del Permiso de Exploración

El otorgamiento de permisos implica la aceptación de sus términos y condiciones, otorgando exclusividad al titular para explorar el área geotérmica durante la vigencia del permiso.

condicionesexclusividadpermiso
Art.
12

Artículo 12. Vigencia y prórroga del Permiso

Los permisos de exploración tienen una vigencia de cuatro años, prorrogables por un periodo igual, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto permite a los titulares continuar sus actividades de exploración.

vigenciaprorrogapermiso
Art.
13

Artículo 13. Informe anual de actividades

Los titulares de permisos deben presentar un informe técnico anual sobre las actividades de exploración realizadas, lo que permite a la Secretaría evaluar el cumplimiento del cronograma establecido.

informeactividadesevaluacion
Art.
14

Artículo 14. Consecuencias por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso puede resultar en apercibimientos, multas o la revocación del permiso por parte de la Secretaría.

incumplimientosancionespermiso
Art.
15

Artículo 15. Informe final de actividades

Al finalizar la vigencia del permiso, el titular debe presentar un informe final detallado sobre las actividades realizadas y la viabilidad de explotar el recurso geotérmico, acompañado de la documentación correspondiente.

informe finalactividadesviabilidad
Art.
16

Artículo 16. Solicitud de Permiso de Exploración

Este artículo establece los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener un Permiso de Exploración para recursos geotérmicos. Incluye información sobre la documentación necesaria y la experiencia de la empresa solicitante.

permiso de exploraciondocumentaciongeotermia
Art.
17

Artículo 17. Derechos de los Titulares de Permisos

Este artículo detalla los derechos que poseen las personas titulares de Permisos de Exploración, incluyendo la realización de obras y la posibilidad de desistirse del permiso. Es fundamental para entender las facultades de los permisionarios.

derechospermiso de exploraciongeotermia
Art.
18

Artículo 18. Obligaciones de los Titulares de Permisos

Este artículo establece las obligaciones que deben cumplir los titulares de Permisos de Exploración, incluyendo el cumplimiento de cronogramas y la reinyectación de agua geotérmica. Es esencial para la sostenibilidad del recurso.

obligacionespermiso de exploracionsostenibilidad
Art.
19

Artículo 19. Solicitud de Concesión

Este artículo permite a la persona permisionaria solicitar una Concesión dentro de un periodo específico antes y después de la vigencia del Permiso de Exploración. Es un paso importante para la explotación de recursos geotérmicos.

concesionpermiso de exploraciongeotermia
Art.
20

Artículo 20. Concesiones de Explotación

Este artículo regula la solicitud y otorgamiento de Concesiones para la explotación de áreas geotérmicas, incluyendo la duración y posibilidad de prórroga. Es fundamental para el desarrollo de proyectos geotérmicos a largo plazo.

concesionexplotaciongeotermia
Art.
21

Artículo 21. Derechos otorgados por Concesion Geotérmica

La Concesion confiere el derecho de uso, aprovechamiento y explotacion de un Area Geotérmica y su Yacimiento Geotérmico. Este derecho es inherente a la Concesion y se extingue con ella.

concesion geotérmicaderechos de explotacionyacimiento geotérmico
Art.
22

Artículo 22. Requisitos para solicitar Concesion Geotérmica

El solicitante debe ser titular del Permiso de Exploracion, cumplir cronogramas y presentar evidencia de no interferencia con acuíferos adyacentes. La Comision Nacional del Agua dictamina en plazo de diez dias.

requisitos de concesionpermiso de exploracionacuíferos adyacentes
Art.
23

Artículo 23. Documentacion requerida para solicitud Concesion

La solicitud debe incluir datos del solicitante, planos georreferenciados, presupuesto, cronogramas, capacidades técnicas y financieras, y permisos complementarios. Plazo de 15 dias para admision y 3 anos para obtener permisos.

solicitud de concesiondocumentacion administrativacronogramas
Art.
24

Artículo 24. Derechos conferidos por Concesion

La Concesion permite realizar exploracion y explotacion, disponer del recurso para energia electrica, aprovechar aguas geotérmicas, ceder derechos, y solicitar prorroga. Todos ejercibles segun los terminos del titulo.

derechos concesionarioenergia electricaaguas geotérmicas
Art.
25

Artículo 25. Obligaciones del Concesionario Geotérmico

El concesionario debe cumplir cronogramas, obtener permisos complementarios, reportar cambios en capacidades, permitir inspecciones, monitorear agua subterránea, reportar subproductos y presentar informes en tiempo.

obligaciones concesionariocumplimiento normativoreporte y supervision
Art.
26

Artículo 26. Cesion de Concesion Geotérmica

El concesionario puede ceder derechos y obligaciones a personas con capacidades equivalentes, previa autorizacion de la Secretaria segun plazos establecidos en Reglamento.

cesion de derechostransferencia de concesionautorizacion
Art.
27

Artículo 27. Naturaleza juridica de Permisos y Concesiones

Permisos de Exploracion y Concesiones no confieren derechos reales, solo derechos temporales conforme al objeto de cada instrumento.

derechos temporalesnaturaleza juridicaderechos no reales
Art.
28

Artículo 28. Contenido minimo Permiso y Concesion

El titulo debe contener datos del titular, objeto, ubicacion geográfica, cronogramas, garantias, causales de extincion, derechos y obligaciones, y vigencia. Extracto se publica en Diario Oficial.

elementos del titulogarantiascronogramas
Art.
29

Artículo 29. Reinyeccion obligatoria Aguas Geotérmicas

Las aguas geotérmicas extraidas en Exploracion o Explotacion deben ser reinyectadas al Area Geotérmica para mantener sustentabilidad.

agua geotérmicareinyeccionsustentabilidad
Art.
30

Artículo 30. Materias a regular en Reglamento

El Reglamento debe establecer procedimientos y requisitos para permisos, concesiones, prórrogas, avisos de aprovechamiento exento y situaciones particulares.

reglamentoprocedimientosdisposiciones complementarias
Art.
31

Artículo 31. Causas de extincion Permiso y Concesion

Permiso y Concesion se extinguen por vencimiento, renuncia, quiebra, revocacion, caducidad, rescate, desaparicion del objeto u otras causas en Reglamento. La extincion no exime responsabilidades.

extincionterminacionrevocacion
Art.
32

Artículo 32. Prohibicion de reasignacion a incumplidores

Una vez extinguido Permiso o Concesion por incumplimiento, no se puede otorgar nuevo titulo sobre la misma zona a los titulares anteriores.

prohibicion de reasignacionincumplimientorestriction para retitular
Art.
33

Artículo 33. Causales de revocacion Permiso y Concesion

La Secretaria puede revocar por incumplimiento de obligaciones, exceso de extensión, cesion no autorizada, dano a acuíferos, garantias insuficientes, dano irreparable o incumplimiento ambiental.

revocacionincumplimientodano ambiental
Art.
34

Artículo 34. Causales de caducidad Permiso y Concesion

Caducidad ocurre por no operar conforme a fines, no ejercer derechos en plazo (1 ano para Permiso, 5 para Concesion), no realizar estudios u obras en plazos, u otros supuestos en titulo.

caducidadincumplimiento de plazosno ejercicio de derechos
Art.
35

Artículo 35. Procedimiento de terminacion y caducidad

El procedimiento para declarar terminacion, revocacion y caducidad se establece en Reglamento de la Ley.

procedimiento administrativodue process
Art.
36

Artículo 36. Retiro obligatorio bienes tras revocacion

Tras revocacion, permisionario o concesionario debe retirar bienes sin compensacion en plazo de 30 dias, informando a la Secretaria con acreditacion del retiro.

revocacionretiro de bienessin compensacion
Art.
37

Artículo 37. Rescate por riesgo a poblacion o ambiente

La Secretaria puede declarar rescate cuando trabajos impliquen riesgo a poblacion, dano ambiental irreparable, riesgo ecologico o seguridad nacional, sin culpa del titular.

rescateinteres publicoriesgo ambiental
Art.
38

Artículo 38. Obligacion de reparacion de danos ambientales

Permisionario y concesionario deben ejecutar y sufragar acciones de prevencion y reparacion de danos a poblacion, ambiente o ecosistema. Adeudados, estan imposibilitados para obtener otro titulo.

responsabilidad ambientalreparacion de danoscostos de remediacion
Art.
39

Artículo 39. Reasignacion de Area Geotérmica

La Secretaria puede reasignar un Area cuando el concesionario avise disminucion de capacidades o cuando haya extincion anticipada, revocacion o caducidad del titulo anterior.

reasignacionreofertatransferencia de derechos
Art.
40

Artículo 40. Procedimiento y criterios de reasignacion

El procedimiento, condiciones y criterios de reasignacion de Areas Geotérmicas se determinan en disposiciones administrativas emitidas por la Secretaria.

procedimiento administrativocriterios de seleccion
Art.
41

Artículo 41. Resguardo de Areas Geotermicas Extintas

La Secretaria puede ordenar a la CFE resguardar Areas Geotermicas cuyas concesiones hayan sido extintas por terminacion anticipada, revocacion o caducidad, mientras se realiza la reasignacion correspondiente.

areas geotermicasextincion de concesionescomision federal electricidad
Art.
42

Artículo 42. Requisito de Permiso para Usos Diversos

El aprovechamiento y explotacion del recurso geotermico para usos diversos requiere un Permiso para Usos Diversos otorgado por la Secretaria conforme a la Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

permiso para usos diversosaprovechamiento geotermicorequisitos administrativos
Art.
43

Artículo 43. Requisitos de Solicitud de Permiso Usos Diversos

La solicitud de Permiso para Usos Diversos debe contener informacion del solicitante, domicilios, acreditacion de objeto social, planos del area y otros requisitos que establezca la Secretaria.

solicitud administrativadocumentacionplanos geotermicos
Art.
44

Artículo 44. Naturaleza Juridica del Permiso Usos Diversos

Los Permisos de Usos Diversos no otorgan derechos reales, sino unicamente un derecho temporal segun el objeto especifico del permiso.

derechos temporalesnaturaleza juridicapermiso usos diversos
Art.
45

Artículo 45. Responsabilidades Posteriores a Terminacion Permiso

La terminacion del Permiso de Usos Diversos no exime al titular de las responsabilidades contraidas durante su vigencia.

responsabilidad civilobligaciones contingentesterminacion permiso
Art.
46

Artículo 46. Aviso Previo Aprovechamientos Geotermicos Exentos

La realizacion de actividades para Aprovechamientos Geotermicos Exentos requiere notificacion previa al inicio de operaciones ante la Secretaria.

aprovechamientos exentosaviso previoinicio operaciones
Art.
47

Artículo 47. Requisitos del Aviso Previo Aprovechamientos Exentos

El aviso previo para Aprovechamientos Exentos debe incluir datos del solicitante, domicilios, descripcion del uso, planos y otros requisitos del Reglamento.

aviso previodocumentacionaprovechamientos exentos
Art.
48

Artículo 48. Caracteristicas de Aprovechamientos Geotermicos Exentos

Las caracteristicas y lineamientos para operacion de Aprovechamientos Exentos se definiran en el Reglamento de la Ley, con fin de promover uso para desarrollo social.

aprovechamientos exentoslineamientos operativosdesarrollo social
Art.
49

Artículo 49. Requisitos en Reglamento para Permisos y Avisos

Los requisitos para otorgamiento, seguimiento, reporte, terminacion, revocacion y caducidad de Permisos de Usos Diversos y Aprovechamientos Exentos se estableceran en Reglamento y Disposiciones Administrativas.

reglamentodisposiciones administrativasprocedimientos
Art.
50

Artículo 50. Explotacion Conjunta de Recursos Geotermicos

Cuando recursos geotermicos se extienden a multiples concesiones con diferentes titulares, pueden acordarse actividades conjuntas de explotacion previa autorizacion de la Secretaria.

explotacion conjuntaconcesiones multiplescolaboracion
Art.
51

Artículo 51. Convenio de Explotacion Conjunta y Plazos

El convenio para explotacion conjunta debe formalizarse entre concesionarios, considerar criterios de seguridad y ambiental, y presentarse a Secretaria en 90 dias habiles. Secretaria responde en 30 dias.

convenioplazos administrativosseguridad nacional
Art.
52

Artículo 52. Coordinacion Ambiental y de Acuiferos

La Secretaria debe coordinar con autoridades ambientales y Comision Nacional del Agua para asegurar observancia normativa ambiental y proteccion de acuiferos durante exploracion y explotacion geotermicas.

coordinacion ambientalcomision nacional aguaacuiferos
Art.
53

Artículo 53. Competencia Secretaria en Tramites de Agua

La Secretaria es competente exclusiva para tramites ante CONAGUA en explotacion de yacimientos geotermicos. La Secretaria debe remitir expediente a CONAGUA en 40 dias habiles para concesion de aguas.

competencia administrativacomision nacional aguatramites agua
Art.
54

Artículo 54. Aviso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito

Ante evento de fuerza mayor o caso fortuito que impacte actividades autorizadas, el titular debe avisar a Secretaria por escrito en plazo improrrogable de 10 dias habiles.

fuerza mayorcaso fortuitoaviso administrativo
Art.
55

Artículo 55. Entrega de Informacion Geologica y Confidencialidad

Los concesionarios deben entregar informacion geologica, geoquimica y geohidrologia a Secretaria. Esta informacion es confidencial durante vigencia del permiso, pero publica si hay extincion del titulo.

informacion geologicaconfidencialidadsecretos comerciales
Art.
56

Artículo 56. Confidencialidad en Transicion de Permiso a Concesion

La informacion geologica no se publica cuando se transita de Permiso de Explotacion a Concesion sobre la misma area, mantiene caracter confidencial durante vigencia de Concesion.

confidencialidadpermiso a concesioninformacion geologica
Art.
57

Artículo 57. Informes Anuales Tecnicos y Financieros

Los permisionarios y concesionarios deben presentar anualmente a Secretaria informes tecnicos y financieros de actividades realizadas en el area geotermicas correspondiente.

informes anualesreportes tecnicosreportes financieros
Art.
58

Artículo 58. Registro de Geotermia y Asientos Registrales

La Secretaria lleva registro de geotermia que contiene asientos sobre permisos, concesiones, resoluciones judiciales, convenios de cesion y reportes tecnico-financieros.

registro publicoasientos registralesinscripcion
Art.
59

Artículo 59. Reporte de Incidentes de Seguridad

Los titulares de permisos, concesiones y aprovechamientos exentos deben reportar a Secretaria por escrito en maximo 5 dias naturales todo incidente que afecte seguridad de instalaciones, personas o ambiente.

seguridadincidentesreporte obligatorio
Art.
60

Artículo 60. Seguros, Planes de Emergencia y Contingencia

Los titulares de permisos y concesiones deben contar con seguros de riesgos y planes de emergencia previamente aprobados por Secretaria que minimicen impacto ambiental y aseguren continuidad operativa.

segurosplanes emergenciacontingencia
Art.
61

Artículo 61. Inspeccion y verificacion de permisos geotermicos

La Secretaria puede realizar inspecciones fisicas y documentales a los permisos de exploracion, concesiones y aprovechamientos geotermicos para verificar el cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias. Esta facultad incluye el seguimiento continuo de todas las actividades autorizadas.

inspeccionverificacionpermisos geotermicos
Art.
62

Artículo 62. Medidas de seguridad ante peligro grave

Cuando una obra o instalacion geotérmica representa peligro grave, la Secretaria puede ordenar suspension de trabajos, clausura temporal o parcial, aseguramiento de materiales, o desmantelamiento de instalaciones sin esperar sanciones formales. Estas medidas son preventivas e inmediatas.

medidas de seguridadclausurasuspension de actividades
Art.
63

Artículo 63. Infracciones sanciones y procedimiento administrativo

Las infracciones a la Ley de Geotermia se sancionan con amonestaciones, multas de 5,000 a 45,000 UMA, suspension temporal o revocacion de permisos, segun criterios como daños, intencionalidad, gravedad y reincidencia. Quien realice actividades sin permiso pierde equipos e instalaciones sin indemnizacion.

infraccionesmultassanciones
Art.
64

Artículo 64. Multas por reincidencia en infracciones

En caso de reincidencia, se puede imponer multa hasta tres veces la sancion anterior. Se considera reincidente quien comete otra infraccion del mismo tipo o naturaleza despues de haber sido sancionado previamente.

reincidenciamultas agravadasinfracciones repetidas
Art.
65

Artículo 65. Sanciones sin perjuicio de otras responsabilidades

Las sanciones administrativas se imponen sin perjuicio de responsabilidad civil, penal o administrativa adicional, ni impide revocacion de permisos. La imposicion de sanciones no genera responsabilidad de servidores publicos que las dictan.

responsabilidad civilresponsabilidad penalresponsabilidad administrativa
Art.
66

Artículo 66. Recursos contra resoluciones de la Secretaria

Las resoluciones de la Secretaria derivadas de esta Ley pueden ser recurridas conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, permitiendo impugnacion ante instancias administrativas superiores.

recursos administrativosimpugnacionprocedimiento administrativo

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