La Ley de Geotermia regula la exploracion y explotacion de recursos geotermicos en Mexico, estableciendo un marco normativo para la obtencion de permisos y concesiones relacionados con esta actividad. Aplica a personas fisicas y morales que deseen realizar actividades de exploracion y aprovechamiento de energia geotermica, asi como a las autoridades encargadas de su regulacion. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, permisos de exploracion, concesiones geotermicas, obligaciones de los concesionarios, y medidas de seguridad. Su importancia radica en que proporciona certidumbre juridica y un marco regulatorio claro, lo que es fundamental para abogados y contadores que asesoran a empresas del sector energetico, asi como para ciudadanos interesados en el desarrollo sustentable y el uso responsable de los recursos naturales.
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Este artículo establece que la Ley de Geotermia regula la exploración y explotación de recursos geotérmicos en México, buscando un aprovechamiento sustentable de la energía térmica del subsuelo. Su objetivo es generar energía eléctrica y destinarla a diversos usos dentro del territorio nacional.
El artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley de Geotermia, incluyendo términos como 'agua geotérmica', 'concesión' y 'explotación'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la ley.
Este artículo establece que la Secretaría es la encargada de la aplicación e interpretación de la Ley de Geotermia, así como de emitir las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Es un artículo que define la estructura administrativa de la ley.
Las actividades reguladas por esta ley son consideradas de utilidad pública preferente, salvo en casos de hidrocarburos. Se enfatiza la importancia de realizar estas actividades con respeto a la normatividad y los derechos de las comunidades indígenas.
Los titulares de concesiones y permisos deben notificar a la Secretaría sobre los subproductos descubiertos durante sus actividades. Esto incluye información sobre el tipo y características de los subproductos.
Este artículo establece que el manejo de aguas diferentes al agua geotérmica se regirá por la Ley de Aguas Nacionales, asegurando la sustentabilidad de los acuíferos adyacentes.
El artículo detalla las atribuciones de la Secretaría en la regulación y promoción de la industria geotérmica, incluyendo la emisión de permisos y la verificación del cumplimiento de la ley.
Las actividades de exploración requieren un permiso previo otorgado por la Secretaría, que debe cumplir con diversas disposiciones legales. Este permiso es esencial para iniciar cualquier actividad geotérmica.
El artículo establece los requisitos para solicitar un permiso de exploración, incluyendo la capacidad jurídica y técnica del solicitante, así como un programa técnico y financiero detallado.
Los titulares de permisos de exploración deben perforar al menos un pozo exploratorio, con un máximo de cinco, según lo determine la Secretaría. Este proceso es fundamental para la evaluación del recurso geotérmico.
El otorgamiento de permisos implica la aceptación de sus términos y condiciones, otorgando exclusividad al titular para explorar el área geotérmica durante la vigencia del permiso.
Los permisos de exploración tienen una vigencia de cuatro años, prorrogables por un periodo igual, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto permite a los titulares continuar sus actividades de exploración.
Los titulares de permisos deben presentar un informe técnico anual sobre las actividades de exploración realizadas, lo que permite a la Secretaría evaluar el cumplimiento del cronograma establecido.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso puede resultar en apercibimientos, multas o la revocación del permiso por parte de la Secretaría.
Al finalizar la vigencia del permiso, el titular debe presentar un informe final detallado sobre las actividades realizadas y la viabilidad de explotar el recurso geotérmico, acompañado de la documentación correspondiente.
Este artículo establece los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener un Permiso de Exploración para recursos geotérmicos. Incluye información sobre la documentación necesaria y la experiencia de la empresa solicitante.
Este artículo detalla los derechos que poseen las personas titulares de Permisos de Exploración, incluyendo la realización de obras y la posibilidad de desistirse del permiso. Es fundamental para entender las facultades de los permisionarios.
Este artículo establece las obligaciones que deben cumplir los titulares de Permisos de Exploración, incluyendo el cumplimiento de cronogramas y la reinyectación de agua geotérmica. Es esencial para la sostenibilidad del recurso.
Este artículo permite a la persona permisionaria solicitar una Concesión dentro de un periodo específico antes y después de la vigencia del Permiso de Exploración. Es un paso importante para la explotación de recursos geotérmicos.
Este artículo regula la solicitud y otorgamiento de Concesiones para la explotación de áreas geotérmicas, incluyendo la duración y posibilidad de prórroga. Es fundamental para el desarrollo de proyectos geotérmicos a largo plazo.
La Concesion confiere el derecho de uso, aprovechamiento y explotacion de un Area Geotérmica y su Yacimiento Geotérmico. Este derecho es inherente a la Concesion y se extingue con ella.
El solicitante debe ser titular del Permiso de Exploracion, cumplir cronogramas y presentar evidencia de no interferencia con acuíferos adyacentes. La Comision Nacional del Agua dictamina en plazo de diez dias.
La solicitud debe incluir datos del solicitante, planos georreferenciados, presupuesto, cronogramas, capacidades técnicas y financieras, y permisos complementarios. Plazo de 15 dias para admision y 3 anos para obtener permisos.
La Concesion permite realizar exploracion y explotacion, disponer del recurso para energia electrica, aprovechar aguas geotérmicas, ceder derechos, y solicitar prorroga. Todos ejercibles segun los terminos del titulo.
El concesionario debe cumplir cronogramas, obtener permisos complementarios, reportar cambios en capacidades, permitir inspecciones, monitorear agua subterránea, reportar subproductos y presentar informes en tiempo.
El concesionario puede ceder derechos y obligaciones a personas con capacidades equivalentes, previa autorizacion de la Secretaria segun plazos establecidos en Reglamento.
Permisos de Exploracion y Concesiones no confieren derechos reales, solo derechos temporales conforme al objeto de cada instrumento.
El titulo debe contener datos del titular, objeto, ubicacion geográfica, cronogramas, garantias, causales de extincion, derechos y obligaciones, y vigencia. Extracto se publica en Diario Oficial.
Las aguas geotérmicas extraidas en Exploracion o Explotacion deben ser reinyectadas al Area Geotérmica para mantener sustentabilidad.
El Reglamento debe establecer procedimientos y requisitos para permisos, concesiones, prórrogas, avisos de aprovechamiento exento y situaciones particulares.
Permiso y Concesion se extinguen por vencimiento, renuncia, quiebra, revocacion, caducidad, rescate, desaparicion del objeto u otras causas en Reglamento. La extincion no exime responsabilidades.
Una vez extinguido Permiso o Concesion por incumplimiento, no se puede otorgar nuevo titulo sobre la misma zona a los titulares anteriores.
La Secretaria puede revocar por incumplimiento de obligaciones, exceso de extensión, cesion no autorizada, dano a acuíferos, garantias insuficientes, dano irreparable o incumplimiento ambiental.
Caducidad ocurre por no operar conforme a fines, no ejercer derechos en plazo (1 ano para Permiso, 5 para Concesion), no realizar estudios u obras en plazos, u otros supuestos en titulo.
El procedimiento para declarar terminacion, revocacion y caducidad se establece en Reglamento de la Ley.
Tras revocacion, permisionario o concesionario debe retirar bienes sin compensacion en plazo de 30 dias, informando a la Secretaria con acreditacion del retiro.
La Secretaria puede declarar rescate cuando trabajos impliquen riesgo a poblacion, dano ambiental irreparable, riesgo ecologico o seguridad nacional, sin culpa del titular.
Permisionario y concesionario deben ejecutar y sufragar acciones de prevencion y reparacion de danos a poblacion, ambiente o ecosistema. Adeudados, estan imposibilitados para obtener otro titulo.
La Secretaria puede reasignar un Area cuando el concesionario avise disminucion de capacidades o cuando haya extincion anticipada, revocacion o caducidad del titulo anterior.
El procedimiento, condiciones y criterios de reasignacion de Areas Geotérmicas se determinan en disposiciones administrativas emitidas por la Secretaria.
La Secretaria puede ordenar a la CFE resguardar Areas Geotermicas cuyas concesiones hayan sido extintas por terminacion anticipada, revocacion o caducidad, mientras se realiza la reasignacion correspondiente.
El aprovechamiento y explotacion del recurso geotermico para usos diversos requiere un Permiso para Usos Diversos otorgado por la Secretaria conforme a la Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
La solicitud de Permiso para Usos Diversos debe contener informacion del solicitante, domicilios, acreditacion de objeto social, planos del area y otros requisitos que establezca la Secretaria.
Los Permisos de Usos Diversos no otorgan derechos reales, sino unicamente un derecho temporal segun el objeto especifico del permiso.
La terminacion del Permiso de Usos Diversos no exime al titular de las responsabilidades contraidas durante su vigencia.
La realizacion de actividades para Aprovechamientos Geotermicos Exentos requiere notificacion previa al inicio de operaciones ante la Secretaria.
El aviso previo para Aprovechamientos Exentos debe incluir datos del solicitante, domicilios, descripcion del uso, planos y otros requisitos del Reglamento.
Las caracteristicas y lineamientos para operacion de Aprovechamientos Exentos se definiran en el Reglamento de la Ley, con fin de promover uso para desarrollo social.
Los requisitos para otorgamiento, seguimiento, reporte, terminacion, revocacion y caducidad de Permisos de Usos Diversos y Aprovechamientos Exentos se estableceran en Reglamento y Disposiciones Administrativas.
Cuando recursos geotermicos se extienden a multiples concesiones con diferentes titulares, pueden acordarse actividades conjuntas de explotacion previa autorizacion de la Secretaria.
El convenio para explotacion conjunta debe formalizarse entre concesionarios, considerar criterios de seguridad y ambiental, y presentarse a Secretaria en 90 dias habiles. Secretaria responde en 30 dias.
La Secretaria debe coordinar con autoridades ambientales y Comision Nacional del Agua para asegurar observancia normativa ambiental y proteccion de acuiferos durante exploracion y explotacion geotermicas.
La Secretaria es competente exclusiva para tramites ante CONAGUA en explotacion de yacimientos geotermicos. La Secretaria debe remitir expediente a CONAGUA en 40 dias habiles para concesion de aguas.
Ante evento de fuerza mayor o caso fortuito que impacte actividades autorizadas, el titular debe avisar a Secretaria por escrito en plazo improrrogable de 10 dias habiles.
Los concesionarios deben entregar informacion geologica, geoquimica y geohidrologia a Secretaria. Esta informacion es confidencial durante vigencia del permiso, pero publica si hay extincion del titulo.
La informacion geologica no se publica cuando se transita de Permiso de Explotacion a Concesion sobre la misma area, mantiene caracter confidencial durante vigencia de Concesion.
Los permisionarios y concesionarios deben presentar anualmente a Secretaria informes tecnicos y financieros de actividades realizadas en el area geotermicas correspondiente.
La Secretaria lleva registro de geotermia que contiene asientos sobre permisos, concesiones, resoluciones judiciales, convenios de cesion y reportes tecnico-financieros.
Los titulares de permisos, concesiones y aprovechamientos exentos deben reportar a Secretaria por escrito en maximo 5 dias naturales todo incidente que afecte seguridad de instalaciones, personas o ambiente.
Los titulares de permisos y concesiones deben contar con seguros de riesgos y planes de emergencia previamente aprobados por Secretaria que minimicen impacto ambiental y aseguren continuidad operativa.
La Secretaria puede realizar inspecciones fisicas y documentales a los permisos de exploracion, concesiones y aprovechamientos geotermicos para verificar el cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias. Esta facultad incluye el seguimiento continuo de todas las actividades autorizadas.
Cuando una obra o instalacion geotérmica representa peligro grave, la Secretaria puede ordenar suspension de trabajos, clausura temporal o parcial, aseguramiento de materiales, o desmantelamiento de instalaciones sin esperar sanciones formales. Estas medidas son preventivas e inmediatas.
Las infracciones a la Ley de Geotermia se sancionan con amonestaciones, multas de 5,000 a 45,000 UMA, suspension temporal o revocacion de permisos, segun criterios como daños, intencionalidad, gravedad y reincidencia. Quien realice actividades sin permiso pierde equipos e instalaciones sin indemnizacion.
En caso de reincidencia, se puede imponer multa hasta tres veces la sancion anterior. Se considera reincidente quien comete otra infraccion del mismo tipo o naturaleza despues de haber sido sancionado previamente.
Las sanciones administrativas se imponen sin perjuicio de responsabilidad civil, penal o administrativa adicional, ni impide revocacion de permisos. La imposicion de sanciones no genera responsabilidad de servidores publicos que las dictan.
Las resoluciones de la Secretaria derivadas de esta Ley pueden ser recurridas conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, permitiendo impugnacion ante instancias administrativas superiores.
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