Este artículo regula la solicitud y otorgamiento de Concesiones para la explotación de áreas geotérmicas, incluyendo la duración y posibilidad de prórroga. Es fundamental para el desarrollo de proyectos geotérmicos a largo plazo.
Las personas titulares de un Permiso de Exploración que hayan cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento y las disposiciones que al efecto se emitan, pueden solicitar ante la Secretaría la Concesión correspondiente.
La Secretaría debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de Concesión en los plazos y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento y las disposiciones que al efecto se emitan.
La Secretaría puede otorgar Concesiones por un área igual o menor a la otorgada en el Permiso de Exploración, siempre y cuando, dicha extensión se encuentre dentro del polígono permisionado.
Las Concesiones para la Explotación de Áreas Geotérmicas tienen una vigencia de treinta años, contados a partir de la publicación del extracto del título correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y pueden ser prorrogadas a juicio de la Secretaría, siempre y cuando se cumpla, en tiempo y forma, con las condiciones establecidas en el título de Concesión y se reúnan los requisitos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La solicitud de prórroga, en su caso, se presenta ante la Secretaría, dentro del año inmediato anterior al término de la vigencia de la Concesión correspondiente y hasta seis meses previos a su vencimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las empresas cumplan con los requisitos establecidos para la Concesión, ya que esto garantiza la continuidad de sus operaciones. Mantenga un registro detallado de las condiciones del título de Concesión para evitar problemas futuros.
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Art. 19. Solicitud de Concesión
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