El convenio para explotacion conjunta debe formalizarse entre concesionarios, considerar criterios de seguridad y ambiental, y presentarse a Secretaria en 90 dias habiles. Secretaria responde en 30 dias.
El acuerdo a que se refiere el artículo anterior debe quedar formalizado en un convenio celebrado entre las personas titulares de las respectivas Concesiones y autorizado por la Secretaría, cuidando de evitar daños a terceros, de hacer prevalecer criterios de seguridad nacional, interés público, eficiencia en el aprovechamiento de los Recursos Geotérmicos, protección al medio ambiente, protección de la población y respeto a los pueblos originarios.
Para lo anterior, las personas concesionarias tienen un plazo de noventa días hábiles, contados a partir del acuerdo para desarrollar actividades de Explotación conjuntas, para presentar a la Secretaría el proyecto de convenio respectivo.
La Secretaría debe emitir los comentarios pertinentes o, en su caso, la autorización de este, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto de convenio.
Si derivado del convenio que celebren las partes hay modificaciones a los títulos de Concesión, estas deben ser autorizadas por la Secretaría.
En caso de que las partes no lleguen a formalizar convenio a que hace referencia el segundo párrafo del presente artículo, la Secretaría debe determinar la forma en la que se puede llevar a cabo la Explotación conjunta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos son criticos: 90 dias habiles para presentar proyecto y 30 para respuesta. Estos periodos son improrrogables. Si no hay acuerdo, Secretaria determina forma de explotacion. Recomienda iniciar negociaciones temprano.
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