LGeo

Artículo 51. Convenio de Explotacion Conjunta y Plazos

El convenio para explotacion conjunta debe formalizarse entre concesionarios, considerar criterios de seguridad y ambiental, y presentarse a Secretaria en 90 dias habiles. Secretaria responde en 30 dias.

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Texto Legal

El acuerdo a que se refiere el artículo anterior debe quedar formalizado en un convenio celebrado entre las personas titulares de las respectivas Concesiones y autorizado por la Secretaría, cuidando de evitar daños a terceros, de hacer prevalecer criterios de seguridad nacional, interés público, eficiencia en el aprovechamiento de los Recursos Geotérmicos, protección al medio ambiente, protección de la población y respeto a los pueblos originarios.

Para lo anterior, las personas concesionarias tienen un plazo de noventa días hábiles, contados a partir del acuerdo para desarrollar actividades de Explotación conjuntas, para presentar a la Secretaría el proyecto de convenio respectivo.

La Secretaría debe emitir los comentarios pertinentes o, en su caso, la autorización de este, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto de convenio.

Si derivado del convenio que celebren las partes hay modificaciones a los títulos de Concesión, estas deben ser autorizadas por la Secretaría.

En caso de que las partes no lleguen a formalizar convenio a que hace referencia el segundo párrafo del presente artículo, la Secretaría debe determinar la forma en la que se puede llevar a cabo la Explotación conjunta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos son criticos: 90 dias habiles para presentar proyecto y 30 para respuesta. Estos periodos son improrrogables. Si no hay acuerdo, Secretaria determina forma de explotacion. Recomienda iniciar negociaciones temprano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGeo?

El convenio para explotacion conjunta debe formalizarse entre concesionarios, considerar criterios de seguridad y ambiental, y presentarse a Secretaria en 90 dias habiles. Secretaria responde en 30 dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Geotermia?

Los plazos son criticos: 90 dias habiles para presentar proyecto y 30 para respuesta. Estos periodos son improrrogables. Si no hay acuerdo, Secretaria determina forma de explotacion. Recomienda iniciar negociaciones temprano.

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