LGeo

Artículo 50. Explotacion Conjunta de Recursos Geotermicos

Cuando recursos geotermicos se extienden a multiples concesiones con diferentes titulares, pueden acordarse actividades conjuntas de explotacion previa autorizacion de la Secretaria.

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Texto Legal

Cuando los Recursos Geotérmicos incluidos en las Áreas Geotérmicas correspondientes a una Concesión se extiendan a otras Áreas Geotérmicas también objeto de Concesión cuya persona titular sea distinta, se puede acordar entre las partes el desarrollo de actividades de Explotación de Recursos Geotérmicos conjuntas, previa autorización de la Secretaría y bajo los criterios mínimos que esta defina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo es importante para yacimientos transfronterizos entre concesiones. Requiere acuerdo entre partes y aprobacion. Permite optimizar recursos pero introduce riesgo de litigio si no se formaliza correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGeo?

Cuando recursos geotermicos se extienden a multiples concesiones con diferentes titulares, pueden acordarse actividades conjuntas de explotacion previa autorizacion de la Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Geotermia?

Este mecanismo es importante para yacimientos transfronterizos entre concesiones. Requiere acuerdo entre partes y aprobacion. Permite optimizar recursos pero introduce riesgo de litigio si no se formaliza correctamente.

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