LGeo

Artículo 49. Requisitos en Reglamento para Permisos y Avisos

Los requisitos para otorgamiento, seguimiento, reporte, terminacion, revocacion y caducidad de Permisos de Usos Diversos y Aprovechamientos Exentos se estableceran en Reglamento y Disposiciones Administrativas.

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Texto Legal

Los requisitos para el otorgamiento, seguimiento, reporte, terminación, revocación y caducidad de los Permisos de Usos Diversos y los avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos se deben establecer en el Reglamento de esta Ley y en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que para tal efecto emita la Secretaría.

Capítulo V Otras Disposiciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece que detalles criticos se desarrollaran en reglamento posterior. Es letra muerta hasta que se publique reglamento. Se recomienda suscribirse a alertas del DOF para captar cambios normativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGeo?

Los requisitos para otorgamiento, seguimiento, reporte, terminacion, revocacion y caducidad de Permisos de Usos Diversos y Aprovechamientos Exentos se estableceran en Reglamento y Disposiciones Administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Geotermia?

Este articulo establece que detalles criticos se desarrollaran en reglamento posterior. Es letra muerta hasta que se publique reglamento. Se recomienda suscribirse a alertas del DOF para captar cambios normativos.

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