LGeo

Artículo 48. Caracteristicas de Aprovechamientos Geotermicos Exentos

Las caracteristicas y lineamientos para operacion de Aprovechamientos Exentos se definiran en el Reglamento de la Ley, con fin de promover uso para desarrollo social.

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Texto Legal

Las características y lineamientos para la operación de los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, con el fin de promover su uso para el desarrollo social, se deben definir por la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley y en la regulación que para tal efecto emita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo remite a futuro reglamento. Es importante estar atento a publicacion de disposiciones reglamentarias pues definiran criterios operativos. El enfasis en desarrollo social sugiere prioridad para municipios y comunidades locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGeo?

Las caracteristicas y lineamientos para operacion de Aprovechamientos Exentos se definiran en el Reglamento de la Ley, con fin de promover uso para desarrollo social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Geotermia?

Este articulo remite a futuro reglamento. Es importante estar atento a publicacion de disposiciones reglamentarias pues definiran criterios operativos. El enfasis en desarrollo social sugiere prioridad para municipios y comunidades locales.

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