El aviso previo para Aprovechamientos Exentos debe incluir datos del solicitante, domicilios, descripcion del uso, planos y otros requisitos del Reglamento.
Las personas interesadas en los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos deben presentar el aviso previo al inicio de operaciones a la Secretaría, misma que debe contener al menos:
I. Nombre, denominación o razón social, de la persona solicitante;
LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
III. Descripción del uso que se pretende dar al Recurso Geotérmico;
IV. Planos de la localización del Área Geotérmica objeto de la solicitud, donde se especifique la superficie, medidas y colindancias, y
V. Cualquier otro previsto en el Reglamento y en las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque es un tramite mas simplificado que permiso, sigue requiriendo documentacion completa. La omision o falsedad en el aviso puede resultar en clausura. Recomienda validar todos los datos antes de presentar.
Anterior
Art. 46. Aviso Previo Aprovechamientos Geotermicos Exentos
Siguiente
Art. 48. Caracteristicas de Aprovechamientos Geotermicos Exentos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo