LGeo

Artículo 52. Coordinacion Ambiental y de Acuiferos

La Secretaria debe coordinar con autoridades ambientales y Comision Nacional del Agua para asegurar observancia normativa ambiental y proteccion de acuiferos durante exploracion y explotacion geotermicas.

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Texto Legal

La Secretaría debe coordinarse con las dependencias e instancias competentes en materia ambiental, a efecto de que la normatividad en la materia sea observada y evitar daños o deterioro al medio ambiente, derivado de las actividades de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos.

LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Asimismo, debe mantener una coordinación con la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se trabaje conjuntamente para proteger la sustentabilidad e integridad de los acuíferos, durante la Exploración y Explotación de los recursos regulados por esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo crea obligacion de coordinacion interinstitucional. En practica, concesionarios enfrentaran exigencias tanto de Secretaria como de CONAGUA y SEMARNAT. Requiere estudios ambientales multidisciplinarios desde etapa de exploracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGeo?

La Secretaria debe coordinar con autoridades ambientales y Comision Nacional del Agua para asegurar observancia normativa ambiental y proteccion de acuiferos durante exploracion y explotacion geotermicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Geotermia?

Este articulo crea obligacion de coordinacion interinstitucional. En practica, concesionarios enfrentaran exigencias tanto de Secretaria como de CONAGUA y SEMARNAT. Requiere estudios ambientales multidisciplinarios desde etapa de exploracion.

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