LGeo

Artículo 53. Competencia Secretaria en Tramites de Agua

La Secretaria es competente exclusiva para tramites ante CONAGUA en explotacion de yacimientos geotermicos. La Secretaria debe remitir expediente a CONAGUA en 40 dias habiles para concesion de aguas.

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Texto Legal

La Secretaría es la dependencia competente para la realización de trámites ante la Comisión Nacional del Agua relativos a la Exploración y Explotación de Yacimientos Geotérmicos, las gestiones que se realicen en contravención a esta atribución resultan nulas.

En el caso de los Yacimientos Geotérmicos, los trámites para el otorgamiento de la concesión de aguas requerida en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Aguas Nacionales, deben realizarse por la persona solicitante ante la Secretaría, la cual debe verificar el debido cumplimiento de estos.

Una vez que la Secretaría reciba la solicitud correspondiente de la Concesión para la Explotación de Yacimientos Geotérmicos, en términos de esta Ley y su Reglamento, debe remitir a la Comisión Nacional del Agua, copia del expediente con la documentación técnica presentada por la persona solicitante con opinión técnica de la Secretaría sobre la cantidad de agua que el Yacimiento Geotérmico pudiera requerir.

La Comisión referida cuenta con un plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente citado, para emitir la Concesión de aguas correspondiente, la cual debe contar con la opinión técnica y previa de la Secretaría.

La Secretaría debe entregar a la persona solicitante en el mismo acto administrativo, ambos títulos de concesión mencionados en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo centraliza tramites en Secretaria, evitando que solicitante deba acudir directamente a CONAGUA. Sin embargo, introduce punto de control adicional. El plazo de 40 dias habiles de CONAGUA es relativemente corto; recomenda preparar documentacion tecnica robusta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGeo?

La Secretaria es competente exclusiva para tramites ante CONAGUA en explotacion de yacimientos geotermicos. La Secretaria debe remitir expediente a CONAGUA en 40 dias habiles para concesion de aguas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Geotermia?

Este articulo centraliza tramites en Secretaria, evitando que solicitante deba acudir directamente a CONAGUA. Sin embargo, introduce punto de control adicional. El plazo de 40 dias habiles de CONAGUA es relativemente corto; recomenda preparar documentacion tecnica robusta.

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