LGeo

Artículo 54. Aviso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito

Ante evento de fuerza mayor o caso fortuito que impacte actividades autorizadas, el titular debe avisar a Secretaria por escrito en plazo improrrogable de 10 dias habiles.

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Texto Legal

En caso de la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito que impacte en el desarrollo de las actividades del Permiso de Exploración, Concesión, Permiso para Usos Diversos o Aprovechamientos Geotérmicos Exentos que corresponda, la persona titular debe dar aviso a la Secretaría, por escrito y en el término improrrogable de diez días hábiles contados a partir del inicio o acontecimiento del evento, el cual se ajusta al procedimiento establecido en el Reglamento.

TÍTULO TERCERO INFORMES, VERIFICACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Capítulo I De la Información del Subsuelo Nacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es mecanismo de exoneracion de responsabilidad pero requiere diligencia procesal estricta. El plazo de 10 dias naturales es muy breve; requiere procedimiento interno de alertas tempranas. Documentar evento desde inicio es critico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGeo?

Ante evento de fuerza mayor o caso fortuito que impacte actividades autorizadas, el titular debe avisar a Secretaria por escrito en plazo improrrogable de 10 dias habiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Geotermia?

Este es mecanismo de exoneracion de responsabilidad pero requiere diligencia procesal estricta. El plazo de 10 dias naturales es muy breve; requiere procedimiento interno de alertas tempranas. Documentar evento desde inicio es critico.

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