Los concesionarios deben entregar informacion geologica, geoquimica y geohidrologia a Secretaria. Esta informacion es confidencial durante vigencia del permiso, pero publica si hay extincion del titulo.
Las personas particulares y las Empresas Públicas del Estado que realizan trabajos de Exploración o Explotación de Áreas Geotérmicas, deben entregar la información geológica, geoquímica, geofísica, geohidrológica, y demás obtenida en la etapa de Exploración de áreas con posible potencial geotérmico a la Secretaría, la cual se encarga del acopio, resguardo y administración de dicha información.
La información a que se refiere el párrafo anterior tiene el carácter de confidencial durante el período de vigencia del Permiso de Explotación o Concesión de que se trate; sin embargo, dicha información pasa a ser pública cuando la persona permisionaria o concesionaria, según sea el caso, actualice alguna de las causales de extinción previstas en esta Ley.
La información a que hace referencia el párrafo primero de este artículo debe integrarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo obliga transferencia de informacion valiosa al Estado. Es confidencial mientras hay derechos activos, pero pasa a publico al extinguirse. Esto puede impactar valor de activos y competitividad. Revisar reglamento sobre proteccion de datos sensibles.
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