LGeo

Artículo 5. Aviso de subproductos

Los titulares de concesiones y permisos deben notificar a la Secretaría sobre los subproductos descubiertos durante sus actividades. Esto incluye información sobre el tipo y características de los subproductos.

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Texto Legal

Las personas titulares de Concesiones, Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y quienes realicen un Aprovechamiento Geotérmico Exento, deben dar aviso, a la Secretaría de los subproductos que se descubren con motivo de las actividades que prevé la presente Ley.

El aviso debe indicar al menos, el tipo de subproducto o subproductos descubiertos, las características de cada uno de ellos, su ubicación, así como la información que se establece en el Reglamento.

Las personas titulares de las Concesiones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento pueden explotar los subproductos a que se refiere este artículo con excepción del litio y aquellos previstos por la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley de Minería; en su caso, deben obtener la Concesión o autorización correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de informar sobre subproductos es crucial para la transparencia en la explotación geotérmica. Asegúrese de cumplir con esta normativa para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGeo?

Los titulares de concesiones y permisos deben notificar a la Secretaría sobre los subproductos descubiertos durante sus actividades. Esto incluye información sobre el tipo y características de los subproductos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Geotermia?

La obligación de informar sobre subproductos es crucial para la transparencia en la explotación geotérmica. Asegúrese de cumplir con esta normativa para evitar sanciones.

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