LGeo

Artículo 38. Obligacion de reparacion de danos ambientales

Permisionario y concesionario deben ejecutar y sufragar acciones de prevencion y reparacion de danos a poblacion, ambiente o ecosistema. Adeudados, estan imposibilitados para obtener otro titulo.

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Texto Legal

Las personas permisionarias o concesionarias deben ejecutar las acciones de prevención y de reparación de daños a la población, al medio ambiente o al equilibrio ecológico, derivados de los trabajos de Exploración o Explotación de las Áreas Geotérmicas que realizan, y están obligados a sufragar los costos respectivos, en términos de la legislación aplicable.

La persona titular de un Permiso de Exploración o Concesión que respecto del cual adeude la reparación o indemnización de los daños descritos en el párrafo anterior, está imposibilitado para obtener otro en tanto no realice las reparaciones de daños correspondientes.

Sección II Del Procedimiento de Reasignación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta obligacion es ilimitada en tiempo y costo: danos residuales pueden genera responsabilidad perpetua. Los contadores deben mantener provisiones indefinidas para remediacione y los abogados deben asegurar clausulas de indemnizacion en todo contrato comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGeo?

Permisionario y concesionario deben ejecutar y sufragar acciones de prevencion y reparacion de danos a poblacion, ambiente o ecosistema. Adeudados, estan imposibilitados para obtener otro titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Geotermia?

Esta obligacion es ilimitada en tiempo y costo: danos residuales pueden genera responsabilidad perpetua. Los contadores deben mantener provisiones indefinidas para remediacione y los abogados deben asegurar clausulas de indemnizacion en todo contrato comercial.

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