LGeo

Artículo 37. Rescate por riesgo a poblacion o ambiente

La Secretaria puede declarar rescate cuando trabajos impliquen riesgo a poblacion, dano ambiental irreparable, riesgo ecologico o seguridad nacional, sin culpa del titular.

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Texto Legal

La Secretaría, oyendo en su caso la opinión de la autoridad correspondiente, puede declarar el rescate cuando los trabajos impliquen un riesgo a la población; cuando se trate de evitar un daño irreparable al medio ambiente o a los recursos naturales, o preservar el equilibrio ecológico; así como por motivos de seguridad nacional, siempre y cuando no se trate de causa atribuible a la persona permisionario o concesionaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El rescate es expropiacion de facto por razon de seguridad nacional. Aunque se enuncia sin culpa del titular, no queda claro si hay compensacion; los inversionistas deben estructurar seguros de fuerza mayor y mantener documentacion de medidas de mitigacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGeo?

La Secretaria puede declarar rescate cuando trabajos impliquen riesgo a poblacion, dano ambiental irreparable, riesgo ecologico o seguridad nacional, sin culpa del titular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Geotermia?

El rescate es expropiacion de facto por razon de seguridad nacional. Aunque se enuncia sin culpa del titular, no queda claro si hay compensacion; los inversionistas deben estructurar seguros de fuerza mayor y mantener documentacion de medidas de mitigacion.

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