La Secretaria puede declarar rescate cuando trabajos impliquen riesgo a poblacion, dano ambiental irreparable, riesgo ecologico o seguridad nacional, sin culpa del titular.
La Secretaría, oyendo en su caso la opinión de la autoridad correspondiente, puede declarar el rescate cuando los trabajos impliquen un riesgo a la población; cuando se trate de evitar un daño irreparable al medio ambiente o a los recursos naturales, o preservar el equilibrio ecológico; así como por motivos de seguridad nacional, siempre y cuando no se trate de causa atribuible a la persona permisionario o concesionaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El rescate es expropiacion de facto por razon de seguridad nacional. Aunque se enuncia sin culpa del titular, no queda claro si hay compensacion; los inversionistas deben estructurar seguros de fuerza mayor y mantener documentacion de medidas de mitigacion.
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