LGeo

Artículo 36. Retiro obligatorio bienes tras revocacion

Tras revocacion, permisionario o concesionario debe retirar bienes sin compensacion en plazo de 30 dias, informando a la Secretaria con acreditacion del retiro.

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Texto Legal

Al declararse la revocación de los Permisos de Exploración o Concesiones por cualquiera de las causales que señala el artículo 34 de esta Ley, las personas permisionarias de exploración o concesionarias deben retirar los bienes afectos a la Exploración o Explotación del Yacimiento Geotérmico correspondiente, sin que medie pago o compensación alguna.

Lo cual deben informar, por escrito, a la Secretaría dentro del término máximo de treinta días naturales contados a partir de la notificación de la terminación del Permiso de Exploración o Concesión, según corresponda, acreditando el retiro efectivo de los citados bienes, o informando la imposibilidad técnica para hacerlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es draconiana: pérdida total de inversiones sin compensacion. Los abogados deben incluir seguro contra revocacion en estructuras financieras; contadores deben clasificar como riesgo de pérdida total y reflejar en valuacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGeo?

Tras revocacion, permisionario o concesionario debe retirar bienes sin compensacion en plazo de 30 dias, informando a la Secretaria con acreditacion del retiro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Geotermia?

Esta disposicion es draconiana: pérdida total de inversiones sin compensacion. Los abogados deben incluir seguro contra revocacion en estructuras financieras; contadores deben clasificar como riesgo de pérdida total y reflejar en valuacion.

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