LGeo

Artículo 39. Reasignacion de Area Geotérmica

La Secretaria puede reasignar un Area cuando el concesionario avise disminucion de capacidades o cuando haya extincion anticipada, revocacion o caducidad del titulo anterior.

reasignacionreofertatransferencia de derechosoportunidad comercial

Texto Legal

Cuando la persona concesionaria dé aviso a la Secretaría de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal manera que le impida cumplir con el objeto, términos y condiciones estipulados en el título de Concesión, la Secretaría puede realizar la Reasignación de dicha Área Geotérmica.

LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Asimismo, se puede realizar la Reasignación a aquellas Áreas Geotérmicas que hayan sido objeto de extinción por terminación anticipada, revocación o caducidad de los títulos de Concesión correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reasignacion es oportunidad para renegociar o acceder a Areas estratégicas. Los participantes deben monitorear decisiones de revocacion o renuncia de competidores para evaluar tomar el relevo con términos potencialmente mejorados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGeo?

La Secretaria puede reasignar un Area cuando el concesionario avise disminucion de capacidades o cuando haya extincion anticipada, revocacion o caducidad del titulo anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Geotermia?

La reasignacion es oportunidad para renegociar o acceder a Areas estratégicas. Los participantes deben monitorear decisiones de revocacion o renuncia de competidores para evaluar tomar el relevo con términos potencialmente mejorados.

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