LGeo

Artículo 59. Reporte de Incidentes de Seguridad

Los titulares de permisos, concesiones y aprovechamientos exentos deben reportar a Secretaria por escrito en maximo 5 dias naturales todo incidente que afecte seguridad de instalaciones, personas o ambiente.

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Texto Legal

Las personas titulares de Permisos de Exploración, Concesiones y Permisos de Usos Diversos, así como las personas que realicen Aprovechamientos Geotérmicos Exentos deben informar a la Secretaría, por escrito y en un plazo máximo de cinco días naturales, acerca de todo incidente que pudiera afectar la seguridad de sus instalaciones, personas, bienes o al medio ambiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de reporte inmediato es critica. El plazo de 5 dias naturales es muy breve. Requiere sistema de alertas internas y autoridades locales. Incumplimiento puede resultar en sanciones severas, clausura o perdida de titulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGeo?

Los titulares de permisos, concesiones y aprovechamientos exentos deben reportar a Secretaria por escrito en maximo 5 dias naturales todo incidente que afecte seguridad de instalaciones, personas o ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Geotermia?

Obligacion de reporte inmediato es critica. El plazo de 5 dias naturales es muy breve. Requiere sistema de alertas internas y autoridades locales. Incumplimiento puede resultar en sanciones severas, clausura o perdida de titulo.

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