LGeo

Artículo 58. Registro de Geotermia y Asientos Registrales

La Secretaria lleva registro de geotermia que contiene asientos sobre permisos, concesiones, resoluciones judiciales, convenios de cesion y reportes tecnico-financieros.

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Texto Legal

La Secretaría está a cargo de llevar el registro de geotermia, el cual contiene los asientos y anotaciones registrales relativos a:

I. Los Permisos de Exploración, Concesiones, Permiso para Usos Diversos y sus prórrogas y declaratorias de extinción, así como los avisos de Aprovechamiento Geotérmico Exento;

II. Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten los Permisos de Exploración, Concesiones o Permiso para Usos Diversos o los derechos que deriven de ellos;

III. Los convenios de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Concesión de que se trate;

IV. Los convenios que celebren las personas concesionarias para efectos de actividades de Explotación conjunta de Áreas Geotérmicas;

V. Los reportes de avances técnicos y financieros que conforme a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento deban rendir las personas permisionarias o concesionarias de un Área Geotérmica, y

VI. Los demás actos jurídicos que deban inscribirse en este registro, derivados de las disposiciones de esta Ley, Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Capítulo II De las Medidas de Seguridad y Verificación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este registro es analogo al registro de propiedad pero para derechos geotermicos. Toda cesion, modificacion o alteracion debe registrarse. El registro es publico salvo informacion confidencial. Revisar asientos periodicamente para detectar cambios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGeo?

La Secretaria lleva registro de geotermia que contiene asientos sobre permisos, concesiones, resoluciones judiciales, convenios de cesion y reportes tecnico-financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Geotermia?

Este registro es analogo al registro de propiedad pero para derechos geotermicos. Toda cesion, modificacion o alteracion debe registrarse. El registro es publico salvo informacion confidencial. Revisar asientos periodicamente para detectar cambios.

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