LGeo

Artículo 57. Informes Anuales Tecnicos y Financieros

Los permisionarios y concesionarios deben presentar anualmente a Secretaria informes tecnicos y financieros de actividades realizadas en el area geotermicas correspondiente.

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Texto Legal

Las personas permisionarias y concesionarias deben presentar a la Secretaría anualmente un informe técnico de actividades y financiero relativo a las actividades realizadas dentro del periodo que se reporta en el Área Geotérmica objeto del Permiso de Exploración o Concesión.

Las Permisionarias de Usos Diversos deben presentar a la Secretaría anualmente un informe de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley y en las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion recurrente y fundamental. Incumplimiento puede resultar en caducidad. Recomienda establecer calendario interno para preparacion de informes y controles de calidad antes de entrega. Esto requiere coordinacion contable y tecnica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGeo?

Los permisionarios y concesionarios deben presentar anualmente a Secretaria informes tecnicos y financieros de actividades realizadas en el area geotermicas correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Geotermia?

Obligacion recurrente y fundamental. Incumplimiento puede resultar en caducidad. Recomienda establecer calendario interno para preparacion de informes y controles de calidad antes de entrega. Esto requiere coordinacion contable y tecnica.

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