LGeo

Artículo 12. Vigencia y prórroga del Permiso

Los permisos de exploración tienen una vigencia de cuatro años, prorrogables por un periodo igual, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto permite a los titulares continuar sus actividades de exploración.

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Texto Legal

Los Permisos de Exploración de áreas con potencial geotérmico tienen una extensión de hasta 150 kilómetros cuadrados, una vigencia de cuatro años y pueden ser prorrogados por única vez por cuatro años más, siempre y cuando se cumpla debidamente con los términos y condiciones del Permiso, con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, y se acredite el cumplimiento de, al menos, el cincuenta por ciento del cronograma técnico de actividades y, al menos, el cincuenta por ciento del cronograma financiero.

La solicitud de prórroga se debe presentar ante la Secretaría, dentro de los seis meses antes de que concluya la vigencia del Permiso correspondiente y hasta el día de vencimiento de éste.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estar al tanto de los plazos de vigencia y prórroga es esencial para la planificación de proyectos. Asegúrese de presentar la solicitud de prórroga a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGeo?

Los permisos de exploración tienen una vigencia de cuatro años, prorrogables por un periodo igual, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto permite a los titulares continuar sus actividades de exploración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Geotermia?

Estar al tanto de los plazos de vigencia y prórroga es esencial para la planificación de proyectos. Asegúrese de presentar la solicitud de prórroga a tiempo.

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