Los titulares de permisos deben presentar un informe técnico anual sobre las actividades de exploración realizadas, lo que permite a la Secretaría evaluar el cumplimiento del cronograma establecido.
Al final de cada año de vigencia del Permiso de Exploración, incluyendo el periodo de prórroga, en caso de autorizarse, la persona permisionaria debe rendir un informe técnico de las actividades de Exploración realizadas dentro del área permisionada durante el periodo que se reporta, de acuerdo con el cronograma técnico de actividades y con el cronograma financiero presentado en la solicitud correspondiente, acompañando la documentación o elementos o ambos que acrediten lo que se manifiesta.
LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Una vez que la persona permisionaria considere que los estudios e información obtenida en la etapa exploratoria o durante la vigencia de la prórroga del Permiso de Exploración son suficientes para determinar la existencia del Recurso Geotérmico que se pretenda explotar, puede solicitar ante la Secretaría la Concesión correspondiente, sin necesidad de completar el plazo a que hace referencia el artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La presentación de informes anuales es crucial para mantener la transparencia y el cumplimiento normativo. Prepare estos informes con anticipación para facilitar su revisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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