El concesionario debe cumplir cronogramas, obtener permisos complementarios, reportar cambios en capacidades, permitir inspecciones, monitorear agua subterránea, reportar subproductos y presentar informes en tiempo.
Las personas concesionarias están obligadas a:
I. Cumplir con los cronogramas de actividades y de inversión a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
II. Cumplir con las obligaciones establecidas en el título de Concesión respectiva;
III. Obtener de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenas a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo el pago de derechos y aprovechamientos, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de Explotación;
IV. Dar aviso a la Secretaría, por escrito y en un término máximo de treinta días naturales, de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal forma que les impida cumplir con los términos y condiciones establecidos en el título de Concesión;
LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Solicitar la autorización previa de la Secretaría para formalizar la cesión de la Concesión o de los derechos contenidos en la misma;
VI. Sujetarse a las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, a las Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables;
VII. Permitir y facilitar al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación y seguimiento;
VIII. Otorgar las facilidades a efecto de que la autoridad competente, pueda monitorear e identificar posibles afectaciones al agua subterránea, a las captaciones de esta o a la infraestructura existente, derivado de la Explotación del Yacimiento Geotérmico;
IX. Dar aviso, por escrito, a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como hidrocarburos, minerales, litio, gases o aguas con un origen distinto al Recurso Geotérmico;
X. Presentar, en tiempo y forma, los informes establecidos en la Concesión y requerimientos derivados de la misma, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XI. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la presente Ley, y
XII. Las demás que señale la propia Ley, el Reglamento, los términos y condiciones de la Concesión otorgada y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo impone 12 obligaciones clave que requieren sistemas de cumplimiento robusto. La obligacion de aviso en 30 dias sobre disminucion de capacidades es critica para evitar revocacion; se recomienda politica interna de seguimiento trimestral.
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