El concesionario puede ceder derechos y obligaciones a personas con capacidades equivalentes, previa autorizacion de la Secretaria segun plazos establecidos en Reglamento.
La Concesionaria puede ceder los derechos y obligaciones a su cargo, contenidos en el título respectivo, a quienes reúnan las calidades y capacidades equivalentes a las exigidas a la concesionaria cedente. Dicha autorización se tramita en los plazos y términos que al efecto señale el Reglamento, y debe ser autorizada previamente por la Secretaría.
Capítulo III De las Disposiciones aplicables a los Permisos y las Concesiones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cesion requiere autorizacion previa y evaluacion de equivalencia de capacidades. Los abogados deben estructurar cuidadosamente cláusulas de cesion en contratos de financiamiento o M&A para garantizar viabilidad.
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