LGeo

Artículo 26. Cesion de Concesion Geotérmica

El concesionario puede ceder derechos y obligaciones a personas con capacidades equivalentes, previa autorizacion de la Secretaria segun plazos establecidos en Reglamento.

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Texto Legal

La Concesionaria puede ceder los derechos y obligaciones a su cargo, contenidos en el título respectivo, a quienes reúnan las calidades y capacidades equivalentes a las exigidas a la concesionaria cedente. Dicha autorización se tramita en los plazos y términos que al efecto señale el Reglamento, y debe ser autorizada previamente por la Secretaría.

Capítulo III De las Disposiciones aplicables a los Permisos y las Concesiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La cesion requiere autorizacion previa y evaluacion de equivalencia de capacidades. Los abogados deben estructurar cuidadosamente cláusulas de cesion en contratos de financiamiento o M&A para garantizar viabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGeo?

El concesionario puede ceder derechos y obligaciones a personas con capacidades equivalentes, previa autorizacion de la Secretaria segun plazos establecidos en Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Geotermia?

La cesion requiere autorizacion previa y evaluacion de equivalencia de capacidades. Los abogados deben estructurar cuidadosamente cláusulas de cesion en contratos de financiamiento o M&A para garantizar viabilidad.

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