LGeo

Artículo 33. Causales de revocacion Permiso y Concesion

La Secretaria puede revocar por incumplimiento de obligaciones, exceso de extensión, cesion no autorizada, dano a acuíferos, garantias insuficientes, dano irreparable o incumplimiento ambiental.

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Texto Legal

Los Permisos de Exploración y las Concesiones pueden ser revocados, a juicio de la Secretaría, tomando en consideración la gravedad del incumplimiento, cuando las personas titulares actualicen alguna de las causales siguientes:

I. Incumplan, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de los Permisos de Exploración o de las Concesiones en los términos establecidos respectivamente;

II. Excedan el objeto o extensión geográfica del Área Geotérmica a que se refiere su Permiso de Exploración o Concesión;

III. Cedan los derechos y obligaciones conferidos en las Concesiones, sin autorización previa de la Secretaría;

IV. Cuando, derivado de los trabajos de Exploración o Explotación de Yacimientos Geotérmicos, se dañe o contamine un acuífero adyacente y no se dé aviso a la Secretaría, ni se tomen las medidas pertinentes para remediar el daño. Lo anterior, con independencia de las sanciones administrativas y penales que conforme a las leyes y disposiciones que resulten aplicables;

V. No otorguen o no mantengan en vigor las garantías y seguros de daños correspondientes;

VI. Modifiquen o alteren la naturaleza o condiciones de ejecución del cronograma financiero o de trabajo correspondiente, sin la respectiva aprobación previa de la Secretaría;

VII. No den cumplimiento a los compromisos de inversión correspondientes, con excepción de aquéllos relativos a trámites o autorizaciones oficiales directamente vinculados con el objeto del Permiso de Exploración o Concesión correspondiente;

VIII. Provoquen un daño irreparable al Yacimiento Geotérmico objeto del Permiso de Exploración o Concesión respectivo, con independencia de las sanciones que resulten aplicables;

IX. Cuando la Exploración o Explotación de los recursos materia del Permiso de Exploración o la Concesión, cause daños a terceros y éstos no sean reparados en términos de las disposiciones que rijan la materia, con independencia del pago de daños y perjuicios que en su caso resulte aplicable;

X. Dejar de observar y cumplir con las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables para el cumplimiento de las actividades que prevé esta Ley y su Reglamento, y

XI. Las demás previstas en el Permiso de Exploración o título de Concesión correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las 11 causales de revocacion son amplias y discretionarias para la Secretaria. El dano a acuíferos sin aviso es particularmente grave; requiere monitoreo continuo y documentacion de medidas preventivas. Incumplimiento de cronogramas financieros es también riesgo critico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGeo?

La Secretaria puede revocar por incumplimiento de obligaciones, exceso de extensión, cesion no autorizada, dano a acuíferos, garantias insuficientes, dano irreparable o incumplimiento ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Geotermia?

Las 11 causales de revocacion son amplias y discretionarias para la Secretaria. El dano a acuíferos sin aviso es particularmente grave; requiere monitoreo continuo y documentacion de medidas preventivas. Incumplimiento de cronogramas financieros es también riesgo critico.

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