LGeo

Artículo 42. Requisito de Permiso para Usos Diversos

El aprovechamiento y explotacion del recurso geotermico para usos diversos requiere un Permiso para Usos Diversos otorgado por la Secretaria conforme a la Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

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Texto Legal

El aprovechamiento y Explotación del Recurso Geotérmico destinado a Usos Diversos requiere de un Permiso para Usos Diversos otorgado por la Secretaría en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo fundamental que establece la obligacion de obtener permiso previo. Cualquier aprovechamiento geotermico no concesionado requiere este permiso, lo cual es critico para cumplimiento normativo de empresas con otros usos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGeo?

El aprovechamiento y explotacion del recurso geotermico para usos diversos requiere un Permiso para Usos Diversos otorgado por la Secretaria conforme a la Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Geotermia?

Este es un articulo fundamental que establece la obligacion de obtener permiso previo. Cualquier aprovechamiento geotermico no concesionado requiere este permiso, lo cual es critico para cumplimiento normativo de empresas con otros usos.

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