LGeo

Artículo 41. Resguardo de Areas Geotermicas Extintas

La Secretaria puede ordenar a la CFE resguardar Areas Geotermicas cuyas concesiones hayan sido extintas por terminacion anticipada, revocacion o caducidad, mientras se realiza la reasignacion correspondiente.

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Texto Legal

La Secretaría puede ordenar a la Comisión Federal de Electricidad el resguardo de las Áreas Geotérmicas que hayan sido objeto de extinción por terminación anticipada, revocación o caducidad de los títulos de Concesión correspondientes, mientras se lleva a cabo la Reasignación, para la cual puede proporcionar los recursos que sean necesarios para el debido resguardo de dichas Áreas Geotérmicas durante el período mencionado.

Capítulo IV De los Permisos para Usos Diversos y los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es administrativo y establece medidas de transicion. Los concesionarios deben estar atentos a la posibilidad de que la CFE asuma el control temporal de sus areas si hay extincion, lo cual puede afectar continuidad operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGeo?

La Secretaria puede ordenar a la CFE resguardar Areas Geotermicas cuyas concesiones hayan sido extintas por terminacion anticipada, revocacion o caducidad, mientras se realiza la reasignacion correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Geotermia?

Este articulo es administrativo y establece medidas de transicion. Los concesionarios deben estar atentos a la posibilidad de que la CFE asuma el control temporal de sus areas si hay extincion, lo cual puede afectar continuidad operativa.

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