La Secretaria puede ordenar a la CFE resguardar Areas Geotermicas cuyas concesiones hayan sido extintas por terminacion anticipada, revocacion o caducidad, mientras se realiza la reasignacion correspondiente.
La Secretaría puede ordenar a la Comisión Federal de Electricidad el resguardo de las Áreas Geotérmicas que hayan sido objeto de extinción por terminación anticipada, revocación o caducidad de los títulos de Concesión correspondientes, mientras se lleva a cabo la Reasignación, para la cual puede proporcionar los recursos que sean necesarios para el debido resguardo de dichas Áreas Geotérmicas durante el período mencionado.
Capítulo IV De los Permisos para Usos Diversos y los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es administrativo y establece medidas de transicion. Los concesionarios deben estar atentos a la posibilidad de que la CFE asuma el control temporal de sus areas si hay extincion, lo cual puede afectar continuidad operativa.
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Art. 40. Procedimiento y criterios de reasignacion
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Art. 42. Requisito de Permiso para Usos Diversos
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