El solicitante debe ser titular del Permiso de Exploracion, cumplir cronogramas y presentar evidencia de no interferencia con acuíferos adyacentes. La Comision Nacional del Agua dictamina en plazo de diez dias.
Para solicitar el otorgamiento de un título de Concesión, es requisito indispensable ser persona titular del Permiso de Exploración del Área Geotérmica de que se trate, haber cumplido con los términos y condiciones del permiso correspondiente, con el cronograma técnico de actividades, con el cronograma financiero, así como con las disposiciones que sobre el particular prevea esta Ley y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables correspondientes.
LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Asimismo, las personas solicitantes de una Concesión deben presentar a la Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables, evidencia documental y de campo que permita a la Comisión Nacional del Agua dictaminar que en los trabajos de Explotación que realizan no interfieran con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico.
La Comisión Nacional del Agua debe entregar a la Secretaría, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud que realiza, el dictamen al que se refiere el párrafo anterior, el cual forma parte de la información que la Secretaría evalúa para determinar la procedencia o no de la solicitud de Concesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aprobacion de la Comision Nacional del Agua es un requisito previo critico. Los solicitantes deben presupuestar tiempo adicional para este dictamen y documentar cuidadosamente los estudios hidrologicos; incumplir esto puede resultar en negacion de la Concesion.
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Art. 21. Derechos otorgados por Concesion Geotérmica
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