LGeo

Artículo 64. Multas por reincidencia en infracciones

En caso de reincidencia, se puede imponer multa hasta tres veces la sancion anterior. Se considera reincidente quien comete otra infraccion del mismo tipo o naturaleza despues de haber sido sancionado previamente.

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Texto Legal

En caso de reincidencia, se puede imponer una multa de hasta tres veces, la anteriormente impuesta. Se considera persona reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada en términos de la presente Ley, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reincidencia multiplica significativamente las multas hasta triplicarlas. La definicion es amplia: incluye infracciones del mismo tipo o naturaleza, no necesariamente identicas. Los antecedentes de sanciones pueden consultarse en registros de la Secretaria. Recomendamos auditorias internas para evitar reincidencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGeo?

En caso de reincidencia, se puede imponer multa hasta tres veces la sancion anterior. Se considera reincidente quien comete otra infraccion del mismo tipo o naturaleza despues de haber sido sancionado previamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Geotermia?

La reincidencia multiplica significativamente las multas hasta triplicarlas. La definicion es amplia: incluye infracciones del mismo tipo o naturaleza, no necesariamente identicas. Los antecedentes de sanciones pueden consultarse en registros de la Secretaria. Recomendamos auditorias internas para evitar reincidencias.

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