Los titulares de permisos de exploración deben perforar al menos un pozo exploratorio, con un máximo de cinco, según lo determine la Secretaría. Este proceso es fundamental para la evaluación del recurso geotérmico.
Tratándose de Yacimientos Geotérmicos, la persona titular del Permiso de Exploración debe realizar la perforación y terminación de, por lo menos, uno y hasta cinco pozos exploratorios geotérmicos.
La perforación del número de pozos exploratorios, lo puede determinar la Secretaría, fundada y motivadamente, tomando en consideración la extensión del área permisionada y los estudios técnicos correspondientes.
Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, se entiende como terminación de un Pozo Exploratorio Geotérmico, al proceso subsecuente a la perforación, cuyo fin es, dejar el pozo en condiciones operativas para la Explotación del Recurso Geotérmico, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La perforación de pozos es una etapa crítica en la exploración geotérmica. Asegúrese de seguir las normas técnicas y reglamentarias para evitar problemas futuros.
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Art. 9. Solicitud de Permiso de Exploración
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